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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3

    Fecha: 22-Abr-2015

    II.5.

    II.5. Consta en obrados el informe de verificación de conminatoria, MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14 de 11 de agosto de 2014, enviada por el Inspector a la Jefa Departamental, ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que indica que el 5 de ese mes y año, se presentó en la empresa “Talleres IRBA Ltda.”, constatando el incumplimiento a la referida orden de reincorporación (fs. 31).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
    • 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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