Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.5.
II.5. Consta en obrados el informe de verificación de conminatoria, MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14 de 11 de agosto de 2014, enviada por el Inspector a la Jefa Departamental, ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que indica que el 5 de ese mes y año, se presentó en la empresa “Talleres IRBA Ltda.”, constatando el incumplimiento a la referida orden de reincorporación (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte