SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Gerente de Ventas de la empresa “Talleres IRBA Ltda.”, mediante nota de 29 de abril de 2014, puso a conocimiento de Amparito Marcela y Roberto Carlos Iriarte De La Fuente, Gerente Administrativa y Gerente de Operaciones, respectivamente, de dicha entidad -hoy demandados-, que iba a hacer uso de su vacación anual del 21 de mayo al 6 de junio de ese año, pero ellos denegaron la solicitud debido a que el referido ente requería la presentación de unos informes.
El 16 de mayo de 2014, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, poniendo a conocimiento de esa instancia legal, la negativa de la otorgación de sus vacaciones. Por carta de 19 de igual mes y año, Roberto Carlos Iriarte De La Fuente, Gerente de Operaciones de “Talleres IRBA Ltda.”-actual codemandado-, respondió al reclamo de la dicha Jefatura, indicando que se negó la vacación debido a que ella faltó a su trabajo por siete días en el mes de abril y tiene pendiente de descargo Bs240 000.- (doscientos cuarenta mil bolivianos), y finalmente señaló que la misma debió acudir a la Caja para solicitar baja médica, si tenía algún problema de salud.
Mediante oficio de 10 de junio de 2014, acudió ante la ya indicada Jefatura, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, denunciando que el despido era forzado e ilegal. La Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, conminó a la empresa “Talleres IRBA Ltda.”, para que en el plazo de setenta y dos horas, proceda a su reincorporación laboral.
Mediante informe MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14 de 11 de agosto de 2014, emitido por el Inspector, se evidenció que no fue restituida en su fuente laboral, y que no se cumplió con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/041/2014 de 21 de julio, expedida por la Jefa Departamental -ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte