SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 27

Del razonamiento expresado, se tiene que la citación con la demanda tiene una importancia trascendental, por cuanto a través de este actuado procesal el demandado toma conocimiento sobre el inicio de una acción en su contra y del contenido íntegro de la misma, a fin de que pueda asumir su defensa en los términos y en la medida en que fue planteada la demanda; consiguientemente, tanto la normativa procesal vigente como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, establecen y refrendan que en la sustanciación de todo proceso, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno del derecho a la defensa; por tanto, las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales en las diferentes etapas e instancias del proceso sean de conocimiento de las partes, de lo contrario, se estaría provocando indefensión y por ende vulnerando el derecho a la defensa.