SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.11.

II.11.  Por Auto de Vista de 14 de enero de 2014, radicado el recurso ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por los Vocales ahora demandados, en aplicación de los arts. 90, 219, 227, 236, 237.I del CPC, resolvieron anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, disponiendo que el Juez a quo previamente, disponga que la parte demandante cumpla a cabalidad lo estipulado en el art. 327.4 del citado cuerpo legal, dentro de tercero día bajo prevención de aplicarse lo establecido por el art. 333 del precitado código adjetivo civil (fs. 623 a 626).