SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.9.

II.9.    Los demandados, ahora terceros interesados, notificados con el Auto de rechazo; por memorial presentado el 13 de septiembre de 2013, interpusieron recurso ordinario de apelación; señalando que el Juez a quo en la Resolución recurrida no consideró que demostraron fehacientemente que el demandante conocía perfectamente donde encontrarlos, y si no señaló sus domicilios fue precisamente con la mala intención de tramitar el proceso a sus espaldas, para apropiarse de sus dineros que superan los $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses) y al haberse admitido incorrectamente la demanda, sin exigir que el demandante cumpla con señalar sus domicilios, se vulneró el art. 124 del CPC provocándoles un estado de indefensión absoluta porque no tuvieron la oportunidad de defenderse (fs. 593 a 597).