SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

Orlando Quiroz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por informe escrito a fs. 33 vta., señaló que:      a) Se acusó vulneración del art. 236 del CPC, argumentando que se incurrió en flagrante error interpretativo de la naturaleza de los procesos interdictos, sin analizar ni valorar la prueba preconstituida de descargo; sin embargo, no se identificó el derecho o garantía constitucional lesionado, determinando que la acción sea manifiestamente improcedente, puesto que ésta acción únicamente tutela la vulneración de derechos y garantías constitucionales, no así de aspectos jurisdiccionales que corresponden ser dilucidados en la vía ordinaria a través de los recursos que franquea la ley, en caso de los interdictos, agotados los recursos legales, corresponde dilucidar los aspectos de fondo (derecho propietario y otros en la vía ordinaria); y, b) El accionante atribuyó también la conculcación del derecho al debido proceso; empero, no identificó de manera concreta y puntual con que actos u omisiones se vulneró ese derecho fundamental, concluyéndose que el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, no constituye un acto ilegal, mucho menos contiene omisiones indebidas que restrinjan, supriman, amenacen restringir o supriman los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, solicitando denegar la acción de amparo constitucional invocada, declarándosela improcedente con expresa condenación de costas y multa a la parte accionante.