SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por María de La Torre Rodríguez que se sustanció ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba con la oposición de Misael Ramiro Caballero Arandia, con relación a un lote de terreno con una extensión de 420 m², sito en la zona de Aranjuez, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3.01.1.02.0023327 a nombre del accionante, cuyo derecho propietario emerge del testimonio extendido por el Registrador de DD.RR. de 22 de junio de 1989, registrado a fs. 1226 y Partida 1323 del Libro Primero “B” de Propiedades de la ciudad y el Cercado, matrícula 3.01.1.020021970, Asiento A-1 de 22 de junio de 2004, la Jueza de la causa pronunció Resolución que declaró probada la demanda e improbada la oposición formulada, con costas.
Planteada apelación conforme memorial de 8 de marzo de 2013, mereció el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmó la Sentencia apelada de 19 de febrero de 2013, infringiendo los postulados del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al no ajustarse a los puntos resueltos por el inferior en grado, que fueron objeto de apelación y fundamentación conforme el art. 227 del mismo cuerpo legal. La Resolución, no obstante de enumerar los puntos fundamentales que motivaron la apelación, distorsionó las razones y fundamentos que como expresión de agravios se expuso, saliendo con argumentos fútiles, incurriendo en el error de que en los interdictos de retener y recobrar la posesión, no se define el derecho de propiedad, sino sólo el derecho de la posesión física y real del inmueble litigado, omitiéndose valorar la prueba de descargo, así como el acta de inspección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo