SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por María de La Torre Rodríguez que se sustanció ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba con la oposición de Misael Ramiro Caballero Arandia, con relación a un lote de terreno con una extensión de 420 m², sito en la zona de Aranjuez, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3.01.1.02.0023327 a nombre del accionante, cuyo derecho propietario emerge del testimonio extendido por el Registrador de DD.RR. de 22 de junio de 1989, registrado a fs. 1226 y Partida 1323 del Libro Primero “B” de Propiedades de la ciudad y el Cercado, matrícula 3.01.1.020021970, Asiento A-1 de 22 de junio de 2004, la Jueza de la causa pronunció Resolución que declaró probada la demanda e improbada la oposición formulada, con costas.

Planteada apelación conforme memorial de 8 de marzo de 2013, mereció el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmó la Sentencia apelada de 19 de febrero de 2013, infringiendo los postulados del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al no ajustarse a los puntos resueltos por el inferior en grado, que fueron objeto de apelación y fundamentación conforme el art. 227 del mismo cuerpo legal. La Resolución, no obstante de enumerar los puntos fundamentales que motivaron la apelación, distorsionó las razones y fundamentos que como expresión de agravios se expuso, saliendo con argumentos fútiles, incurriendo en el error de que en los interdictos de retener y recobrar la posesión, no se define el derecho de propiedad, sino sólo el derecho de la posesión física y real del inmueble litigado, omitiéndose valorar la prueba de descargo, así como el acta de inspección.