SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. El 28 de marzo de 2014, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, no siendo admisible el recurso de casación, disponiéndose la remisión del expediente al Juzgado de origen, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la contradicción interpretativa de las disposiciones adjetivas, tal argumento es irreal, toda vez que se realizó correcta aplicación e interpretación de las disposiciones que rigen los procesos interdictos, siendo los únicos títulos válidos el de propiedad y usufructo para oponerse al interdicto posesorio, presupuestos no acreditados por el opositor, presumiéndose que el título de propiedad de Misael Ramiro Caballero Arandia correspondería a otro inmueble ubicado en otro lugar, más aún si el opositor no acompañó el plano de lote aprobado que acredite la ubicación y límites exactos, correspondiéndole desvirtuar el derecho propietario de la actora en la vía ordinaria; y, ii) El resto de los argumentos de la apelación deducida, carecen de la fundamentación requerida, el accionante se limitó a resaltar la naturaleza jurídica de los interdictos posesorios y su descontento con la valoración de la prueba de descargo respeto a su derecho propietario, sin precisar en qué parte del fallo, la Jueza a quo hubiera realizado una errada o indebida interpretación y aplicación de la norma civil adjetiva o en qué parte de la Sentencia se pueden constatar la errónea valoración de los medios probatorios (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo