SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2

Fecha: 08-Abr-2015

II.3.

II.3.  El 28 de marzo de 2014, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, no siendo admisible el recurso de casación, disponiéndose la remisión del expediente al Juzgado de origen, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la contradicción interpretativa de las disposiciones adjetivas, tal argumento es irreal, toda vez que se realizó correcta aplicación e interpretación de las disposiciones que rigen los procesos interdictos, siendo los únicos títulos válidos el de propiedad y usufructo para oponerse al interdicto posesorio, presupuestos no acreditados por el opositor, presumiéndose que el título de propiedad de Misael Ramiro Caballero Arandia correspondería a otro inmueble ubicado en otro lugar, más aún si el opositor no acompañó el plano de lote aprobado que acredite la ubicación y límites exactos, correspondiéndole desvirtuar el derecho propietario de la actora en la vía ordinaria; y, ii) El resto de los argumentos de la apelación deducida, carecen de la fundamentación requerida, el accionante se limitó a resaltar la naturaleza jurídica de los interdictos posesorios y su descontento con la valoración de la prueba de descargo respeto a su derecho propietario, sin precisar en qué parte del fallo, la Jueza a quo hubiera realizado una errada o indebida interpretación y aplicación de la norma civil adjetiva o en qué parte de la Sentencia se pueden constatar la errónea valoración de los medios probatorios (fs. 17 a 18).