SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, celeridad procesal, fundamentación y errónea aplicación de la ley y “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo formulado oposición dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión, la Jueza de la causa en primera instancia declaró probada la demanda e improbada la oposición con costas, bajo el argumento de no haberse acreditado derecho propietario sobre el inmueble objeto de la Litis; no obstante, de encontrarse en posesión del inmueble conforme se verificó en la audiencia de inspección judicial, además de haberse adjuntado títulos de propiedad, atestaciones testificales. Apelada la Resolución, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2014 confirmó la Sentencia de 19 de febrero de 2013, la autoridad jurisdiccional distorsionó las razones y los fundamentos de la expresión de agravios, para finalmente en forma contradictoria y sin referirse a todos los puntos de la apelación confirmar la Sentencia apelada, salvando sus derechos para la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo