SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0389/2015-s2

Fecha: 08-Abr-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, la problemática a ser analizada, consiste en que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, confirmó la Sentencia de 19 de febrero de 2013, emitida por el Juez a quo, carente de motivación y fundamentación, para finalmente en forma contradictoria y sin referirse a todos los puntos de la apelación confirmar la Sentencia apelada.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, entendiéndose que la autoridad jurisdiccional que emita una resolución, deberá necesariamente exponer los hechos tal como se presentan, efectuar una correcta valoración de la prueba aportada en proceso, así como los fundamentos jurídicos que sostengan su posterior determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que constituyen el soporte de su fallo; lo que de ninguna manera implica que esta sea una argumentación ampulosa, innecesaria y repetitiva sobre cuestiones irrelevantes al caso, sino que por el contrario deberá expresar y precisar con claridad, las razones que motivaron al operador de justicia a asumir una determinada resolución, ya sea en forma positiva o negativa, claro está con la debida justificación legal que respalde además esa situación.

En el caso concreto, dentro de la acción de amparo constitucional presentada, la parte accionante no precisa detalladamente que parte del Auto de Vista impugnado es donde se realizó una errada o indebida interpretación de las leyes, limitándose a afirmar que existe “una errada apreciación y valoración de prueba esencial e interpretación correcta de prueba esencial e interpretación correcta del proceso de interdicto posesorio que atenta con premeditación el debido proceso”; en primera instancia pareciera ser que la parte accionante no solamente demanda una incorrecta fundamentación, sino que también se hace referencia a una errada valoración de la prueba presentada por parte de las autoridades demandadas, aunque después, cuando realiza una relación de los supuestos derechos vulnerados, termina solamente mencionando la vulneración de su derecho al debido proceso por la emisión de sentencias “inicuas y contradictorias” sin respeto de los plazos procesales, por lo que omite fundamentar el por qué consideraría que hubo una errónea valoración de la prueba en su caso, lo que da como resultado una fundamentación incongruente, dentro de los hechos descritos y la argumentación de los derechos que supuestamente se habrían vulnerado con la emisión del Auto impugnado.

Por lo previamente advertido, a mayor abundamiento del contenido del memorial presentado, tenemos un contenido confuso e incongruente, ya que entre otras cosas, dentro de su fundamentación de identificación de los derechos y garantías vulnerados, cita una serie de elementos como ser la imparcialidad, probidad, celeridad, respeto a los derechos, todos estos enunciados en el art. 178 de la CPE, para luego denunciar la vulneración al principio de seguridad jurídica, porque supuestamente el fallo impugnado no fue emitido dentro del marco de un debido proceso y aplicación objetiva de la ley y motivación fundamentada; todo ello, sin dar mayores elementos que permitan analizar estas supuestas irregularidades; en síntesis, la parte accionante omitió el deber de la carga argumentativa, específicamente cuando tiene el deber de describir detalladamente que reglas interpretativas a su entender fueron quebrantadas por la autoridad demandada, y cuyo fundamento sea irracional, absurdo y contrario a las normas legales, dentro del Auto impugnado, por lo que, al incumplir con tal requisito para analizar el fondo de lo demandado, tal y como lo exige la jurisprudencia constitucional, cuando se alegue la falta de fundamentación o mala interpretación de la ley, ante este incumplimiento de requisitos habilitantes para la procedencia de la acción presentada, tal extremo inhibe a la jurisdicción constitucional de analizar el fondo de lo planteado, debido principalmente a que la interpretación de la ley es una competencia de la jurisdicción ordinaria, a la que solamente puede ingresarse a valorar cuando existen dudas fundamentadas sobre la racionalidad e idoneidad de las mismas, lo que no ocurre dentro del presente caso, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada.

Con relación al Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, que supuestamente carece de fundamentación y no resolvió todos los puntos apelados en el recurso de apelación, corresponde manifestar que contrastando con los agravios expresados en el recurso de apelación; se advierte que éstos contienen una fundamentación y motivación suficiente, además de haber respondido a cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación; es decir, que el Auto de Vista referido en su estructura general tiene coherencia, así como contienen la citas legales que sustentan la parte resolutiva; cumpliendo de esa forma con la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación de las resoluciones y congruencia, tanto externa como interna ya que se dio respuesta a la impugnación; así también la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva, exigencia que según los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente Fallo; aspecto que permite concluir que la autoridad ahora demandada, no incurrió en ningún acto ilegal que implique la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante.