Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
a)
La parte accionante se ratificó en el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional señalando que: a) Realizó su trabajo como auditora regular, habiendo la ASFI quebrantado la ley al realizar una diferencia de trato entre consultores y otros trabajadores; y, b) Habiendo recibido una respuesta negativa a su solicitud de cancelación de pago de aguinaldo y al no existir otro recurso interno administrativo para realizar el reclamo, acudió a la vía jurisdiccional, al evidenciarse la vulneración de su derecho laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR