SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

II.2.

II.2.  El Jefe de RR.HH. a.i. de la ASFI, “Juan Quisbert” y el Director General de Operaciones, Jorge Flores Gonzáles, mediante nota ASFI/JRH/R-695/2014 de 3 de enero, notificada a la ahora accionante el 21 de febrero de igual año, le comunicaron que; en atención a su nota de 29 de noviembre de 2013, relacionada con el pago de aguinaldo, se establece que la relación contractual con los consultores de línea en la ASFI, se basa en términos de su contrato; por lo tanto, los derechos y/u obligaciones de los mismos claramente se establecen en dicho documento, no correspondiendo en consecuencia el pago de aguinaldo. Respecto a la SC 0770/2005-R; por la cual amparó su solicitud, establecen que la misma refiere a personal eventual contratado bajo la partida 121 cuyo vínculo laboral y naturaleza es diferente a la contratación de consultores de línea (fs. 11).