Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por la ASFI como consultora individual de línea, en el cargo de Profesional Auditora Financiera prestando sus servicios desde el 23 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de igual año; solicitando a la conclusión del mismo, a la Directora Ejecutiva a.i. ahora demandada, el pago de sus duodécimas de aguinaldo, recibiendo como respuesta la nota ASFI/JRH/R-695/2014 de 3 de enero, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., que a su criterio no cuenta con respaldo legal y menos fundamentación alguna, mediante la cual se rechazó su pretensión laboral que se encuentra amparada en la misma ley y diversas sentencias constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR