SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 111/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 112 a 115 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La presente acción fue interpuesta fuera de plazo, conforme se evidencia de la notificación realizada a la accionante; ii) Tampoco se cumplió con el principio de legitimación pasiva, por cuanto debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó vulneración y aquella contra quien se dirige la acción, según establece la SC 0550/2011-R de 2 de abril; asimismo, se ratifica el criterio al no demandarse a las dos autoridades que firmaron la carta de respuesta de ASFI/JRH/R-695/2014; que niega el aguinaldo, no observándose dicho principio; iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que emitida la carta por el Jefe de RR.HH. a.i. y el Director General de Operaciones, la parte accionante tenía el derecho de cuestionar dicha misiva y de impugnarla ante la autoridad superior de la ASFI, y considerando que se trata de un trámite administrativo, podía acudirse al recurso de revocatoria y en su caso al jerárquico; y, iv) El incumplimiento de los principios señalados impidió al Tribunal de garantías a pronunciarse sobre el fondo de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR