SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de sus derechos a recibir una remuneración justa y la percepción del pago del aguinaldo de navidad, toda vez que el Jefe de RR.HH. a.i. y el Director General de Operaciones de la ASFI, mediante nota ASFI/JRH/R-695/2014 de 3 de enero de 2014, negaron el pago de las duodécimas de aguinaldo solicitado.

Al respecto, se debe señalar que de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, de los hechos conclusivos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y lo mencionado en el Fundamento Jurídico anterior sobre la problemática identificada en la presente acción de amparo constitucional, corresponde establecer que la nota ASFI/JRH/R-695/2014, señalada (supra) fue notificada a la ahora accionante el 21 de febrero de 2014, tal como puede evidenciarse de la nota antes referida presentada por la propia accionante; por lo que, a partir de la notificación tuvo conocimiento de la supuesta vulneración de sus derechos y disponía de seis meses para presentar su acción de amparo constitucional; sin embargo, la acción fue planteada el 25 de agosto de 2014, conforme se tiene del sello de recepción de la acción cursante a fs. 20; es decir en un plazo mayor a los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, por lo que se considera que la acción de amparo constitucional fue presentada extemporáneamente.