SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

1)

La accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia, amplió lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada, tiene su base en la injerencia de parte de la Fiscalía Departamental, quienes ante un requerimiento mixto de acusación y sobreseimiento, generando una intromisión en la independencia de la autoridad Fiscal; 2) Los arts. 27 y 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), empleados por la autoridad demandada para sustentar su decisión de agradecimiento de servicios no están relacionados con dicha causal de retiro, cuando al interior del Ministerio Público, no se efectuó el reordenamiento administrativo; 3) La arbitrariedad suma y sigue cuando el Fiscal Departamental, a sabiendas de la existencia de un recurso jerárquico contra el Memorando de despido, le obligó a entregar la oficina, los activos fijos y demás documentos que estaban bajo su responsabilidad; 4) Cuando la autoridad demandada, respondió a la orden judicial, de forma limitada refiriendo que los funcionarios de libre nombramiento no requieren un debido proceso y que basta la decisión discrecional de la autoridad jerárquica para disponer su destitución, lo que resulta arbitrario y atentatorio de sus derechos puesto que rige el Estado de derecho en el que las leyes deben ser cumplidas; 5) No existió una resolución al recurso jerárquico presentado y solo mediante oficio de 17 de marzo de 2014, se emitió una respuesta que no se asimila a una resolución, vulnerando el debido proceso y si bien no existe una aferración al cargo debe respetarse el debido proceso, entre los cuales se encuentra la obligación de fundamentar las resoluciones, pues muy al margen de haber sido designada de forma eventual; ello, no es razón para no ser sometida a proceso; y, 6) Al margen de haber lesionado los derechos constitucionales citados, también se desconoció la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, por cuanto la autoridad demandada la amedrentó psicológicamente, a efectos de que no reclame la restauración de sus derechos, generando una violencia institucional y económica, al quitarle los medios necesarios para subsistir.