SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Inicialmente y respecto a la situación de la accionante al interior del Ministerio Público, cabe indicar que el Memorando CITE M. 289/2012 de 16 de mayo, emitido por el otrora “Fiscal General de la Republica” Mario Uribe Melendres, fue claro al establecer que la designación de Eva María Mujica Zubieta, como Fiscal de Materia III, tenía carácter eventual; en consecuencia, si bien pudo existir de por medio un concurso de méritos como refiere en su demanda constitucional; ello, no representa la condición de ser una servidora pública de carrera o institucionalizada, conforme se tiene de la certificación emitida por el Jefe de Escalafón de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, en tal entendido y conforme al marco normativo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no resulta sustentable el hecho de que la autoridad demandada previo al agradecimiento de servicios, deba someter a la ahora accionante a un proceso, máxime si la modalidad bajo la cual ingresó a prestar funciones no le otorga facultades para impugnar la decisión de agradecimiento de servicios expuesta en el memorándum CITE FGE/RJGP 126/2014.

En ese entendido el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual.

Finalmente y como se sostuvo precedentemente, el hecho de que Eva María Mújica Zubieta, alegue haber incursionado en el Ministerio Público a través de un concurso de méritos, no suple su ingreso mediante convocatoria pública interna o externa, menos que deba ser considerada como una servidora institucionalizada, lo que impide efectuar mayores consideraciones de fondo.