SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

i)

Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 75 a 80, señalando los siguientes argumentos: i) La accionante fue designada como Fiscal de Materia III, de manera eventual; por lo que, no puede ser considerada como servidora de carrera ni ser tutelada bajo el concepto de inamovilidad laboral; ii) El 5 de marzo de 2014, en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 27, 30 y Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, se agradeció los servicios de la accionante, a partir del día siguiente de conclusión de sus vacaciones; por lo que, carece de todo respaldo legal, el 7 del mismo mes y año, promovió equivocadamente el recurso jerárquico, expresando los mismos argumentos que hoy alega en la presente acción de amparo constitucional, recurso que mereció respuesta fundamentada a través de la nota CITE: FGE/RJGP/DAJ 08/2014, indicando que no le asiste el derecho a la inamovilidad laboral al ser una funcionaria eventual, por tanto de libre remoción; por otro lado, ante la certificación solicitada se emitió la misma el 21 del citado mes y año; y, iii) No se evidencia que se haya vulnerado derechos constitucionales, no siendo esta acción de defensa la vía para revertir la determinación administrativa, causando extrañeza el petitorio sobre el pago de haberes devengados y beneficios sociales, así como la paralización de los procesos disciplinarios y penales. Fundamentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela demandada con la expresa condenación de costas.