SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 229/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 91 a 97, denegó la tutela en mérito a los siguientes fundamentos: a) Se tiene como hecho cierto que la accionante ingresó a prestar sus funciones en el Ministerio Público como funcionaria eventual mediante Memorándum de 16 de mayo de 2012, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado en la demanda constitucional, habiendo incluso la accionante reconocido ser una funcionaria provisoria invocando la SCP “2264/2013” (sic); b) La autoridad demandada al emitir el Memorando de agradecimiento de servicios, actuó conforme a sus especificas facultades en actual vigencia, pero sobre todo respaldó su decisión en el entendido de que la accionante no es una servidora de carrera, sino solo eventual, no habiendo sido designada mediante convocatoria y proceso de selección, tampoco cursa en obrados antecedente alguno que acredite haber egresado de la Escuela de Fiscales; c) La “SCP 2264/2013”, versa sobre una servidora del Tribunal Agroambiental, que fue retirada de su fuente de trabajo por la comisión de actos irregulares; por lo que, en tal caso si correspondió la realización de un debido proceso pues se invocó como causal de retiro la comisión de una falta, lo que no ocurre en el caso, para hacer vinculante la aplicación del citado fallo constitucional; d) Respecto a la ausencia de fundamentación y motivación del recurso jerárquico presentado, no se fundamentó en que normativa procesal se sustenta la posibilidad de plantear tal recurso y cuáles serían los plazos y la forma en que debiera efectuarse su pronunciamiento; sin embargo, conforme se tiene del oficio de 17 de marzo de 2014, la autoridad demandada brindó una respuesta fundamentada, no siendo viable tal argumento; y, e) Sobre la tutela de disponer la suspensión de los procesos administrativos y penales, la accionante tiene las vías expeditas para hacer valer sus derechos, para luego de agotar los recursos ordinarios, recién acudir a la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.