SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.5.
II.5. Por CITE: FGE/RJGP/DAJ 08/2014 de 17 de marzo, el Fiscal General del Estado Plurinacional del Estado, respondió al recurso promovido por la hoy accionante, señalando lo siguiente: 1) La recurrente ingresó a trabajar al Ministerio Público de forma eventual, puesto que su designación no obedeció a ninguna convocatoria interna ni externa; por tanto, no forma parte de la carrera fiscal ni administrativa en el Ministerio Público, conforme señala el art. 233 de la Ley Fundamental, siendo una funcionaria de libre remoción; y, 2) La SC 1714/2004-R de 25 de octubre, no reconoce para dichos servidores los derechos del funcionario público por el de la estabilidad laboral, siendo suficiente la voluntad de la Máxima Autoridad de la Entidad (MAE), de igual modo para disponer o proceder a su retiro; por lo que, el agradecimiento de servicios por reordenamiento administrativo y restructuración institucional no contraviene normativa legal alguna (fs. 22 a 23).