SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de mayo de 2012, mediante concurso de méritos fue designada Fiscal de Materia III, por Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General del Estado, cumpliendo normalmente sus funciones en la División Homicidios de la Fiscalía de El Alto, hasta que el 14 y 17 de febrero de 2014, recibió llamadas de atención por parte de la Fiscalía Departamental, porque dictó una Resolución de sobreseimiento en el caso “PEÑASCO” (sic), referido al asesinato de los hermanos Verónica y Víctor Hugo Peñasco Laime, instruyéndole emita informe y remita el cuaderno de investigación, cumpliendo lo ordenado presentó el Informe EMMZ/09/2014 de 17 de febrero, explicando las razones de su decisión.

Señaló que, el 26 de febrero de 2014, le fue devuelto el cuaderno de investigación con una providencia en la que se dispuso poner a conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, el informe que remitió; posteriormente, el 5 de marzo del mismo año, de forma sorpresiva, violatoria, arbitraria, unilateral y con abuso de poder, sin ser sometida a un proceso fue despedida del cargo por Memorando CITE FGE/RJGP 126/2014 de 5 de marzo, suscrita por la autoridad demandada, sin señalar las causales del despido, obligándola hacer uso de sus vacaciones acumuladas, en la que debía trabajar en el inventario, la entrega de cuadernos y activos fijos.

Concluyó alegando que, el 7 de marzo de 2014, presentó revocatoria contra tal decisión en la vía de recurso jerárquico, señalando que su destitución sería arbitraria e ilegal y ante el silencio del citado recurso el 19 del mismo mes y año, mediante orden judicial solicitó a la máxima autoridad del Ministerio Publico, informe y/o certifique las causales por las que se determinó su despido, a lo que el 3 de abril del citado año, mediante nota CITE: FGE/RJGP/DAJ 08/2014 de 17 de marzo y certificación de 21 de marzo de igual año, se le respondió al recurso jerárquico y a la orden judicial, soslayando indicar las verdaderas causas de fondo que generaron su despido, señalando simplemente que fue una servidora de libre nombramiento y de confianza de los funcionarios electos conforme al art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y no conforme con el despido, fue sometida a proceso administrativo y proceso penal por la fiscalía anticorrupción.