SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2014 cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó que: 1) El 8 de agosto del 2014, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra del Auto Interlocutorio de 5 del indicado mes y año, que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva; 2) Por decreto de la misma fecha y en observancia de los arts. 403.2 y 405 del CPP, se ordenó emplazarse a las otras partes a efectos de que contesten el recurso y en su caso ofrezcan pruebas en el plazo de 3 días; disponiéndose, que con la contestación o sin ella vencido el plazo, dentro de las 24 horas siguientes, por secretaría se remita las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, con la debida nota de atención; 3) Se cumplió con resolver conforme a ley la petición del imputado, debiendo ejecutarse lo ordenado por el interesado y el secretario previo cumplimiento de las exigencias legales, entre ellas la presentación de fotocopias de los antecedentes que constan en los actuados judiciales para que se remita al Tribunal de alzada, considerando que el Juzgado no cuenta con fotocopiadora ni recursos económicos para ese fin; 4) Por instrucciones superiores, los expedientes que cuenten con imputación no pueden ser remitidos en originales, el presente caso se encuentra con notificación de la acusación; 5) Es irrazonable e injusto pretender que los jueces tengamos que remitir materialmente los recursos, cuando existen funcionarios de apoyo que tienen ese deber y la parte recurrente debe cumplir con el impulso procesal; 6) El informe del secretario del Juzgado, es concluyente al señalar que la parte no presentó las fotocopias y la obtención de las mismas es gravosa para su economía, lo que demuestra que el imputado incurre en un acto dilatorio; y, 7) Solicitó se declare infundada e improbada la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3
- III.3. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'”.
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