SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2014 cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó que: 1) El 8 de agosto del 2014, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra del Auto Interlocutorio de 5 del indicado mes y año, que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva; 2) Por decreto de la misma fecha y en observancia de los arts. 403.2 y 405 del CPP, se ordenó emplazarse a las otras partes a efectos de que contesten el recurso y en su caso ofrezcan pruebas en el plazo de 3 días; disponiéndose, que con la contestación o sin ella vencido el plazo, dentro de las 24 horas siguientes, por secretaría se remita las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, con la debida nota de atención; 3) Se cumplió con resolver conforme a ley la petición del imputado, debiendo ejecutarse lo ordenado por el interesado y el secretario previo cumplimiento de las exigencias legales, entre ellas la presentación de fotocopias de los antecedentes que constan en los actuados judiciales para que se remita al Tribunal de alzada, considerando que el Juzgado no cuenta con fotocopiadora ni recursos económicos para ese fin; 4) Por instrucciones superiores, los expedientes que cuenten con imputación no pueden ser remitidos en originales, el presente caso se encuentra con notificación de la acusación; 5) Es irrazonable e injusto pretender que los jueces tengamos que remitir materialmente los recursos, cuando existen funcionarios de apoyo que tienen ese deber y la parte recurrente debe cumplir con el impulso procesal; 6) El informe del secretario del Juzgado, es concluyente al señalar que la parte no presentó las fotocopias y la obtención de las mismas es gravosa para su economía, lo que demuestra que el imputado incurre en un acto dilatorio; y, 7) Solicitó se declare infundada e improbada la acción de libertad.