SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación signada como FELCC 772/2013, seguida por el Ministerio Público a denuncia de Jorge Apaza Postencio, por la presunta comisión del delito de robo, solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada por lo que interpuso de apelación incidental; empero, habiendo transcurrido más de dos meses, la Jueza ahora demandada, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, contraviniendo lo establecido por los arts. 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, la conducta de la autoridad mencionada constituye no solo incumplimiento de deberes, sino retardación de justicia, provocándole absoluto estado de indefensión que causó su privación de libertad.