SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 159 de 1 de octubre de 2014, cursante en fs. 14 vta. a 17 vta., por la cual, declaró “improcedente” la acción de libertad con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 125 de la CPE, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen los requisitos para activar este medio de defensa, que en el presente caso los hechos alegados por el accionante no se adecuan a dichos presupuestos, dado que el mismo se encuentra bajo control jurisdiccional, recurrió de apelación incidental contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva; en consecuencia, no se vulneró su derecho a la defensa, tutela judicial efectiva ni a la “seguridad jurídica”; ii) Según antecedentes del expediente, se tiene que el 5 de agosto de 2014, a horas 11:15, se dictó la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva; por lo que, de acuerdo al art. 130 del CPP, que determina que los plazos por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación. En el presente caso, el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, se encuentra fuera de plazo; iii) La Jueza demandada no tiene competencia para declarar la ejecutoria de la resolución impugnada ante una presentación extemporánea, sino del Tribunal de alzada; por lo tanto, no se advierte que se hubieren vulnerado los derechos del accionante, sino que dicha autoridad incurrió en negligencia “de factor tiempo” (sic); y, iv) Siendo el recurso inadmisible, no es posible ingresar al fondo por determinación del art. 17.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debiendo los Tribunales de alzada definir si se cumplieron los requisitos para ingresar al análisis de la pretensión apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3
- III.3. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'”.
- REVOCAR