SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

III.5.  Otras consideraciones

El art. 130 del CPP, relativo al cómputo de los plazos, señala que son improrrogables y perentorios y comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento sin interrupción salvo disposición contraria; esto implica, que son fatales debiendo plantearse hasta el momento en que se emitió la resolución que se impugna. En cuanto al plazo para plantear el recurso de apelación incidental contra la decisión que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el art. 251 del citado instrumento normativo, prescribe que deberá ser interpuesto en el término de setenta y dos horas, significa entonces que el cómputo del término para activar la impugnación se realiza inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación.

En el caso en análisis y no obstante que el accionante hubiere planteado su recurso de apelación incidental después de la hora en que se emitió la resolución que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, la autoridad demandada, estaba compelida a remitir dicho medio de impugnación ante el superior en grado a efectos que se resuelva sobre su admisibilidad y consiguiente resolución o en su caso se rechace por alguna causal prevista en la norma adjetiva penal, no siendo su atribución realizar acto procesal alguno, sino simplemente remitirlo ante el Tribunal de alzada, quienes, reiterando, definirán sobre su admisibilidad y resolución en el fondo según corresponda.