SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III.5. Otras consideraciones
El art. 130 del CPP, relativo al cómputo de los plazos, señala que son improrrogables y perentorios y comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento sin interrupción salvo disposición contraria; esto implica, que son fatales debiendo plantearse hasta el momento en que se emitió la resolución que se impugna. En cuanto al plazo para plantear el recurso de apelación incidental contra la decisión que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el art. 251 del citado instrumento normativo, prescribe que deberá ser interpuesto en el término de setenta y dos horas, significa entonces que el cómputo del término para activar la impugnación se realiza inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación.
En el caso en análisis y no obstante que el accionante hubiere planteado su recurso de apelación incidental después de la hora en que se emitió la resolución que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, la autoridad demandada, estaba compelida a remitir dicho medio de impugnación ante el superior en grado a efectos que se resuelva sobre su admisibilidad y consiguiente resolución o en su caso se rechace por alguna causal prevista en la norma adjetiva penal, no siendo su atribución realizar acto procesal alguno, sino simplemente remitirlo ante el Tribunal de alzada, quienes, reiterando, definirán sobre su admisibilidad y resolución en el fondo según corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3
- III.3. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'”.
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