SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III.3. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
Según se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, nuestro modelo constitucional se funda en el carácter plural, lo que significa, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de interpretar el texto constitucional, debe hacerlo desde una visión plural, aplicando los valores y principios contenidos en el art. 8 de la Norma Suprema, en el entendido que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural el ama qhillla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) orientados al “vivir bien” expresado en el suma qamaña, ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
El ámbito de aplicación de los principios ético-morales -art. 8.I de la CPE- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural, bajo una concepción preventiva y educativa. En tanto, que en la función pública y específicamente en la relativa a impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción y por ende para el respeto y vigencia de derechos fundamentales y garantías contenidas en la Norma Suprema.
Concretamente, el ama qhilla, traducido para la persona individual significa no seas flojo, que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo. En consecuencia, del significado del ama qhilla -no seas flojo-, como principio ético-moral de la sociedad plural, asumido por el Estado Boliviano, a efectos de impartir justicia plural de manera pronta y oportuna, compele a los órganos encargados de esa función, a cumplir con sus deberes empleando la mayor celeridad posible en sus actos, teniendo presente que la tutela judicial efectiva, significa justicia pronta, oportuna y ante todo real y/o perceptible para toda persona.
La vinculación del ama qhilla -principio ético-moral- con la celeridad como principio constitucional que guía la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, se concreta en la debida prontitud en la realización de los actos procesales de parte del órgano jurisdiccional u órgano de investigación, a efectos de hacer realidad el principio de tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, que comprende la protección pronta y oportuna de toda persona por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, evitando cualquier dilación indebida; en consecuencia, el cumplimiento de los plazos procesales, a través de la aplicación del principio procesal de justicia pronta -sobre el cual se rige la jurisdicción ordinaria art. 180.I de la CPE-, permite la realización de la protección judicial efectiva a su vez materializar la garantía del debido proceso. En otros términos, la relación entre ambos se presenta en el respeto de los plazos procesales de parte del órgano jurisdiccional, imprimiendo la mayor celeridad o prontitud en responder oportunamente a las partes y en su caso restablecer derechos a efectos de no generar incertidumbre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3
- III.3. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'”.
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