Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; realizando una severa llamada de atención a la autoridad demandada Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por no garantizar la efectivización de la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informes de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR