Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, encontrándose con detención preventiva, el 9 de septiembre de 2014, solicitó a la autoridad ahora demanda señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, a pesar de haber transcurrido veinte días desde la presentación del memorial de solicitud no recibió respuesta. Asimismo, habiendo reiterado su pedido el 25 de igual mes y año, el mismo tampoco fue atendido, considera que con esos actos se quebranto el principio de celeridad y el derecho a una justica pronta y oportuna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informes de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR