SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

denegó

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 07/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el término de cinco días a partir de su legal notificación, con los siguientes fundamentos: a) El 7 de agosto de 2014, el ahora accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva, la misma que fue señalada para el 7 de octubre del mismo año; sin embargo, habiendo presentado la reposición contra dicho decreto, se señaló audiencia para el 9 de septiembre de igual año. Según la nota emitida por la Secretaria del Juzgado, el acto procesal no se instaló, atribuyéndole dicha responsabilidad a Wilson Arévalo, quien fungía como Juez en dicho Juzgado en la fecha antes señalada; b) El 10 de septiembre de 2014, nuevamente se solicita audiencia de cesación a la detención preventiva, dicho memorial ingresó a despacho el 18 del mimo mes y año, mereciendo el decreto de 19 del igual mes y año, por el cual se señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año a hrs. 17:00; c) Del informe de 25 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaria, da cuenta que no se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que ese día trabajaron en horario continuo hasta hrs. 16:00 pm; d) De acuerdo al informe referido, se emitió el decreto de 26 del mismo mes y año, por el cual de oficio se señaló audiencia con el mismo fin, para el 1 de octubre del referido año, a hrs. 18:00; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida debido a la falta de notificación a la partes; y, f) Por los argumentos expuestos se tiene que en el presente caso, la Jueza Décima de Instrucción, realizó las providencias dentro los plazos establecidos; es decir, veinticuatro horas y los señalamientos de audiencia de cesación a la detención preventiva, fue dentro los plazos establecidos por la línea jurisprudencial, de tres a cinco días, no habiendo incurrido en demora o dilación indebida, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.