SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 07/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el término de cinco días a partir de su legal notificación, con los siguientes fundamentos: a) El 7 de agosto de 2014, el ahora accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva, la misma que fue señalada para el 7 de octubre del mismo año; sin embargo, habiendo presentado la reposición contra dicho decreto, se señaló audiencia para el 9 de septiembre de igual año. Según la nota emitida por la Secretaria del Juzgado, el acto procesal no se instaló, atribuyéndole dicha responsabilidad a Wilson Arévalo, quien fungía como Juez en dicho Juzgado en la fecha antes señalada; b) El 10 de septiembre de 2014, nuevamente se solicita audiencia de cesación a la detención preventiva, dicho memorial ingresó a despacho el 18 del mimo mes y año, mereciendo el decreto de 19 del igual mes y año, por el cual se señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año a hrs. 17:00; c) Del informe de 25 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaria, da cuenta que no se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que ese día trabajaron en horario continuo hasta hrs. 16:00 pm; d) De acuerdo al informe referido, se emitió el decreto de 26 del mismo mes y año, por el cual de oficio se señaló audiencia con el mismo fin, para el 1 de octubre del referido año, a hrs. 18:00; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida debido a la falta de notificación a la partes; y, f) Por los argumentos expuestos se tiene que en el presente caso, la Jueza Décima de Instrucción, realizó las providencias dentro los plazos establecidos; es decir, veinticuatro horas y los señalamientos de audiencia de cesación a la detención preventiva, fue dentro los plazos establecidos por la línea jurisprudencial, de tres a cinco días, no habiendo incurrido en demora o dilación indebida, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informes de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR