SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.2.2. Informes de la autoridad demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 25, manifestó que: De los datos del proceso, se puede evidenciar que el argumento del accionante está basado en datos “falsos” (sic); toda vez que, recién fue posesionada el 17 de septiembre de 2014, a partir de ello señaló audiencia dentro los cinco días; asimismo, al haber existido tolerancia el 23 de igual mes y año, volvió a señalar de oficio audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicho acto procesal no se realizó, debido a la falta de notificación. Concluye señalando que, según el informe de la secretaria, no es evidente que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentado el “27” (sic). Por todo lo señalado solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informes de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR