SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

I.2.2. Informes de la autoridad demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 25, manifestó que: De los datos del proceso, se puede evidenciar que el argumento del accionante está basado en datos “falsos” (sic); toda vez que, recién fue posesionada el 17 de septiembre de 2014, a partir de ello señaló audiencia dentro los cinco días; asimismo, al haber existido tolerancia el 23 de igual mes y año, volvió a señalar de oficio audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicho acto procesal no se realizó, debido a la falta de notificación. Concluye señalando que, según el informe de la secretaria, no es evidente que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentado el “27” (sic). Por todo lo señalado solicita se deniegue la tutela solicitada.