Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso, al principio de celeridad, a una justicia pronta y oportuna, y a la defensa material; toda vez que, el 9 de septiembre de 2014, solicito se señale audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal ahora demandada, a pesar de haber reiterado su pedido el 25 del mismo mes y año, no atendió el mismo en el marco de la jurisprudencia constitucional, además hasta antes de la audiencia de la acción de libertad se desconoce que dicha autoridad haya fijado una nueva audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informes de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR