Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2014, Richard Efre Cerda Maydana, mediante memorial dirigido a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dio cuenta que habiéndose suspendido de manera infundada la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de la fecha, a causa de la inasistencia del Juez Wilson Arévalo Coria, solicitó se señale una nueva (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informes de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR