SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 49/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 47 a 50. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Gabriel Sánchez Arana contra Orlando Rojas Alcon y Jorge Castillo Muñoz, Jueces Octavo y Noveno de Instrucción en lo Penal, respectivamente; y, Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; todos del departamento de La Paz.
El 6 de octubre de 2014 a horas 15:00, funcionarios policiales de la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) lo detuvieron ilegalmente por inmediaciones de la calle Calacoto, una vez en dependencias de dicha dirección, procedieron a torturarlo para que se auto incrimine por el supuesto delito de robo y asociación delictuosa, empero al no encontrar prueba lo soltaron, sin embargo en horas de la noche lo llamó un efectivo policial y lo detuvo sin tener orden, constituyéndose en una ilegal aprehensión.
El Fiscal de Materia demandado presentó imputación formal en su contra, el 7 de octubre de 2014 a horas 21:10 lo remitió a celdas de la “Policía Judicial” (sic.) y a horas 21:20 del mismo día, puso en conocimiento del Juez Octavo y/o Noveno de Instrucción en lo Penal; por lo que, habiendo sido el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien recibió la imputación, hasta la interposición de la presente acción tutelar pasaron treinta y seis horas, sin que ninguno de los jueces señalados, defina su situación procesal conforme manda el art. 226 del Código Procesal Penal (CPP); es decir, dentro las veinticuatro horas no se le aplicó medidas cautelares de carácter personal o dispuesto su libertad irrestricta.
Asimismo, el 9 de octubre de 2014, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares, donde el accionante presentó incidente de ilegalidad de aprehensión bajo los mismo argumentos que esta acción tutelar, la cual fue rechazada declarando legal la aprehensión; por lo que, considero que a la violación de algún derecho o garantía, el accionante tenía todo el derecho de acudir ante el juez contralor del caso y no así ante la jurisdicción constitucional.
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, de igual forma manifestó en audiencia que se le hizo conocer imputación formal por el Fiscal demandado a horas 21:20 del 7 de octubre de 2014, y se remitió al juez de origen (Juez Octavo de Instrucción en lo Penal); asimismo indico que, existían dos acciones de libertad con los mismos argumentos, hechos y fundamentación, una que es la presentada por el accionante y otra por José Luis Cori, esta última se encontraba en el Juzgado Sexto de Sentencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Juez de Instrucción en lo Penal,
- Fragmento 10
- III.4.
- los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.5. Respecto al plazo establecido por el art. 226 del CPP para la aplicación de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 15