Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.7.
II.7. Cursa Auto Interlocutorio 583/2014 de 9 de octubre, que rechazo el incidente de ilegalidad de aprehensión interpuesto por el accionante y otros; y, señala que “…tiene el plazo de 3 días para interponer la apelación correspondiente de conformidad al Art. 403 y siguientes del CPP” (sic.) (fs. 42 a 43).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Juez de Instrucción en lo Penal,
- Fragmento 10
- III.4.
- los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.5. Respecto al plazo establecido por el art. 226 del CPP para la aplicación de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 15