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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1

    Fecha: 22-Abr-2015

    II.7.

    II.7. Cursa Auto Interlocutorio 583/2014 de 9 de octubre, que rechazo el incidente de ilegalidad de aprehensión interpuesto por el accionante y otros; y, señala que “…tiene el plazo de 3 días para interponer la apelación correspondiente de conformidad al Art. 403 y siguientes del CPP” (sic.) (fs. 42 a 43).

    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • denegó
    • II.1.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • Juez de Instrucción en lo Penal,
    • Fragmento 10
    • III.4.
    • los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
    • III.5. Respecto al plazo establecido por el art. 226 del CPP para la aplicación de medidas cautelares
    • 1)
    • Fragmento 15

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