SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación

Entendimiento que a su vez ha sido reiterado por la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, añadiendo que: ‘(…) si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido…”’  (el resaltado es nuestro).