Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
Entendimiento que a su vez ha sido reiterado por la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, añadiendo que: ‘(…) si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido…”’ (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Juez de Instrucción en lo Penal,
- Fragmento 10
- III.4.
- los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.5. Respecto al plazo establecido por el art. 226 del CPP para la aplicación de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 15