SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
Fragmento 3
Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señaló en audiencia que se habría presentado imputación formal contra el accionante por el supuesto delito de robo agravado y asociación delictuosa, el 7 de octubre de 2014 a horas 21:20, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien al percatarse que existía causa abierta en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, remitió obrados el 8 del citado mes y año, a horas 18:30; sin embargo a ello, programó audiencia de medidas cautelares para el 9 del mes y año mencionados, a horas 10:35, donde Pablo Gabriel Sánchez Arana presentó incidente de ilegalidad de aprehensión con los mismos argumentos que la presente acción, resuelto el mismo por Resolución 583/2014 que denegó el incidente porque se estableció que el Ministerio Público cumplió con el art. 226 del CPP, y se continuó con la audiencia de medidas cautelares; empero, otro coimputado interpuso recusación en su contra, lo que no permitió que resuelva la situación jurídica del accionante. Por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional a establecido que cualquier denuncia sobre ilegalidad de aprehensión debe ser resuelta por el juez de instrucción, además, en ese momento hicieron conocer lo referente a los jueces de instrucción y no así en audiencia de medidas cautelares donde también se trató el incidente de ilegalidad; es decir, con su actuar convalido cualquier error y no puede querer subsanar el mismo en esta instancia; por lo que, el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, siendo que no denunció al juez cautelar las irregularidades que se están denunciando.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Juez de Instrucción en lo Penal,
- Fragmento 10
- III.4.
- los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.5. Respecto al plazo establecido por el art. 226 del CPP para la aplicación de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 15