SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 63/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 63 a 65, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia de modificación de medidas cautelares de manera inmediata, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada efectuó señalamiento de audiencia para finales de octubre a los veintiocho días de efectuada la solicitud, sin considerar que tanto la detención preventiva como la detención domiciliaria vulnera el derecho a la libertad y principalmente a la locomoción, impidiéndosele circular libremente, trabajar y asistir a sus tratamientos en procura de su salud; 2) La accionante tiene a su favor una resolución de sobreseimiento sobre la cual la jurisprudencia a establecido que ésta es producto de un análisis efectuado por el Fiscal, en base a las investigaciones realizadas lo que da mayor preponderancia a la presunción de inocencia; 3) Asimismo, es una persona de la tercera edad y se halla con problemas de salud, no siendo suficiente otorgarle salidas médicas; y, 4) Los argumentos de la autoridad demandada, respecto a que Marianella Cerball de Rowbottom no acreditó su estado de salud y que no conoce en relación a las medidas que se le impuso, no es pertinente, dado que se remitió cuatro cuerpos donde constan dichos datos, y los memoriales de solicitud son bastante amplios y específicos, por ello el señalamiento de la audiencia fue demasiado lejano, no adecuándose a la jurisprudencia constitucional que estableció que las mismas en casos donde se halla de por medio la libertad de las personas debe efectuarse máximo en un término de tres días, aclarándose que la petición de modificación de medidas cautelares tiene que ver con la libertad de la accionante, situación que podría modificarse según los datos que aporte ésta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas
- III.2.Sobre la resolución de sobreseimiento
- no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado respecto al cual dicho elemento ya no concurriría
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR