SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.5.
II.5. El 24 de septiembre de 2014, la accionante solicitó modificación de medidas cautelares al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por otras menos gravosas y se tome en cuenta los informes médicos que recomiendan la intervención quirúrgica del mal que la aqueja (fs. 20 a 26). Por decreto de 25 de ese mismo mes y año, la autoridad judicial, señaló: “Previamente cúmplase lo dispuesto en decreto de fecha 24-09-14 y se proveerá…” (sic) (fs. 26), solicitud reiterada el 3 de octubre del año indicado, mereciendo el proveído de 6 del mes señalado, indicando: “Se señala audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 31 de octubre de 2014 a horas 9:30” (sic) (fs. 27 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas
- III.2.Sobre la resolución de sobreseimiento
- no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado respecto al cual dicho elemento ya no concurriría
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR