SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2014, cuando presentaba memorial en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se la detuvo por orden verbal de la “Jueza Lia Cardozo Veizán” (sic), quien además la denunció temerariamente, siendo imputada sin que existan pruebas ni elementos de convicción de los delitos atribuidos; posteriormente, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, determinó su detención domiciliaria por Resolución 260/2014 de 6 de mayo, sin que en la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia se haya solicitado aquello, sino medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2, 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se restringió su derecho a la libertad de forma ilegítima.
Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el “22” de septiembre de 2014, pidió modificación de las medidas cautelares y se señale día y hora de audiencia, considerando su delicado estado de salud, su edad avanzada y que la tramitación sea con la mayor celeridad posible, conforme dispone la Circular 35/2014-P-TDJ de 18 de julio; lamentablemente, la autoridad demandada, hizo caso omiso a su petición decretando: “Previamente cúmplase lo dispuesto en el decreto de fecha 24/09/14 y se proveerá” (sic), el cual se refiere a la notificación a las partes con la radicatoria de la causa en dicho Juzgado; cumplido el actuado procesal el 3 de octubre del año mencionado, presentó nuevamente la misma solicitud, ante lo cual la autoridad judicial demandada, señaló audiencia para el 31 del mismo mes y año, casi un mes después, poniendo en peligro su vida, por cuanto probó por los estudios e informes médicos existentes que debía realizarse una intervención quirúrgica del mal que le aqueja (aneurisma de aorta adbominal).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas
- III.2.Sobre la resolución de sobreseimiento
- no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado respecto al cual dicho elemento ya no concurriría
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR