SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de abril de 2014, cuando presentaba memorial en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se la detuvo por orden verbal de la “Jueza Lia Cardozo Veizán” (sic), quien además la denunció temerariamente, siendo imputada sin que existan pruebas ni elementos de convicción de los delitos atribuidos; posteriormente, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, determinó su detención domiciliaria por Resolución 260/2014 de 6 de mayo, sin que en la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia se haya solicitado aquello, sino medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2, 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se restringió su derecho a la libertad de forma ilegítima.

Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el “22” de septiembre de 2014, pidió modificación de las medidas cautelares y se señale día y hora de audiencia, considerando su delicado estado de salud, su edad avanzada y que la tramitación sea con la mayor celeridad posible, conforme dispone la Circular 35/2014-P-TDJ de 18 de julio; lamentablemente, la autoridad demandada, hizo caso omiso a su petición decretando: “Previamente cúmplase lo dispuesto en el decreto de fecha 24/09/14 y se proveerá” (sic), el cual se refiere a la notificación a las partes con la radicatoria de la causa en dicho Juzgado; cumplido el actuado procesal el 3 de octubre del año mencionado, presentó nuevamente la misma solicitud, ante lo cual la autoridad judicial demandada, señaló audiencia para el 31 del mismo mes y año, casi un mes después, poniendo en peligro su vida, por cuanto probó por los estudios e informes médicos existentes que debía realizarse una intervención quirúrgica del mal que le aqueja (aneurisma de aorta adbominal).