Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia lesión de sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso, a la vida, a la dignidad, al trabajo, al comercio, a la defensa y a la salud, por cuanto el Juez ahora demandado, sin considerar su estado de salud y que necesita de una intervención quirúrgica, de forma dilatoria programó audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 31 de octubre de 2014, siendo que solicitó dicha audiencia en dos oportunidades, la primera el 24 de septiembre y la segunda el 3 de octubre del año citado; además, tampoco programó audiencia para considerar la Resolución de sobreseimiento que presentó el Ministerio Público a su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas
- III.2.Sobre la resolución de sobreseimiento
- no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado respecto al cual dicho elemento ya no concurriría
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR