Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso, a la vida, a la dignidad, al trabajo, al comercio, a la defensa y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 21.7, 22, 23.I, 37, 115.I y II, 116, 117, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas
- III.2.Sobre la resolución de sobreseimiento
- no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado respecto al cual dicho elemento ya no concurriría
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR