SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
«El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
La SCP 1850/2014 de 25 de septiembre, que cita a la SCP 1378/2014 de 7 de julio, estableció que: “'El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que expresa: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…». Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone: «Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas».
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas
- III.2.Sobre la resolución de sobreseimiento
- no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado respecto al cual dicho elemento ya no concurriría
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR