SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción de amparo constitucional, y ampliándola señaló:     1) La Gobernación consideró erróneamente a través de una nota de respuesta que su solicitud de inamovilidad laboral, efectuada el 11 de marzo de 2014, era extemporánea; indicando que el 13 de febrero del citado año, había concluido su relación laboral, lo cual no era evidente por cuanto su vigencia fue hasta el 20 de marzo de igual año, fecha hasta la que le fue otorgada su vacación anual;          2) Efectivamente después de conocer de su memorándum de agradecimiento de servicios accedió a sus vacaciones, las cuales indebidamente en respuesta a su petición de inamovilidad el Gobernador demandado, le comunicó que a través de los informes técnico y legal que fueron consideradas como aceptación de su desvinculación al cargo; 3) Presentó documentación idónea para demostrar su derecho a la inamovilidad funcionaria, como el certificado médico de discapacidad emitido por el CODEPEDIS; sin embargo, le negaron su petición porque no era funcionario de carrera sino de libre nombramiento y por tanto de libre remoción; sin embargo, si bien se debe aplicar el Estatuto del Funcionario Público, no es el caso de personas que cuenten con inamovilidad laboral, pues la misma hace frente a este tipo de decisiones discrecionales; 4) La Gobernación a pesar de conocer antes del 20 de marzo de 2014, de su discapacidad y de los derechos que implica, insistió en su decisión de desvincularlo y si la institución había considerado que el cargo de Director de Planificación por restructuración iba a ser suprimido, debió reasignarlo a otro cargo que sea compatible con el ejercicio de su funciones, respetando su ítem y escala salarial al estar los derechos de la persona discapacitada protegida por la Constitución Política del Estado y por encima de la voluntad institucional interna; y, 5) Pide que se le otorgue estabilidad laboral, porque si bien reconoce que luego de su desvinculación laboral suscribió un contrato de prestación de servicios de manera eventual, ello fue con la intención de contar con una fuente laboral y esperando que la institución dentro del plazo establecido pueda reconducir sus acciones reasignándole su ítem; sin embargo, no ocurrió así, pues al tener la condición de eventual no cuenta con estabilidad, tampoco con los beneficios sociales, además que el día en que cese el contrato eventual, no tendrá ingresos para poder subsistir; aspecto por el cual, considera que este no implica una renuncia a sus derechos, más aún al tener un nivel inferior al que le correspondía al 20 del señalado mes y año.