SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Fragmento 27

De los antecedentes descritos; se advierte que, si bien la entidad empleadora a objeto de enmendar la vulneración de la garantía de inamovilidad con el que goza el accionante en su condición de persona con capacidades diferentes; le restituyó a su fuente de trabajo a partir del 6 de mayo de 2014; empero, lo hizo bajo la modalidad de contratos administrativos a plazo fijo, desnaturalizando el contenido esencial de esta garantía, cuyo ámbito de protección implica una relación laboral estable de carácter indefinido, en tanto el funcionario beneficiado no incurra en una de las causas legales de destitución, inherentes al ejercicio de sus funciones conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que en relación a los alcances de esta garantía, claramente precisó que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad ya sea que éstos presten servicios en los sectores públicos o privados, implica su inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso; medida que tiene su sustento en la voluntad del Constituyente de proteger de manera especial a este sector vulnerable de la población, por su situación de desventaja derivada de sus limitaciones por su salud, que les coloca en una situación de desigualdad para acceder a una fuente de trabajo. En consecuencia, al haberse restituido al ahora accionante a su fuente laboral, suscribiendo contratos administrativos a plazo fijo; la vulneración de su derecho a la inamovilidad subsistió por cuanto la extinción de la relación laboral, simple y llanamente fue diferida hasta la conclusión de su segundo contrato; situación que amerita la concesión de la tutela demandada; sin embargo, en el antecedente de que el cargo que ocupaba el accionante de Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, ya no existe dentro de la estructura del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; en el marco de razonabilidad y a objeto de consolidar la garantía constitucional de inamovilidad laboral del accionante, dada su condición de persona con capacidades diferentes corresponde viabilizar su reincorporación, al cargo que ejerció en su última contratación como Jefe de Unidad de Tecnología y Mecanización Productiva o a un cargo similar, sin afectar el nivel salarial que se le asignó, a objeto de ejercer dichas funciones.