SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes procesales adjuntos al expediente, se tiene que mediante memorándum expedido el 19 de septiembre de 2012, por Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento Autónomo de Tarija, hoy demandado, cursante a fs. 5, el accionante fue designado titular del cargo de Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación y Ordenamiento Territorial de la indicada Gobernación, con nivel 6 de la escala salarial vigente en la institución; posteriormente, por memorándum 025/2014 de 13 de febrero, cursante a fs. 3, el Gobernador interino demandado, comunicó a Juan de Dios Romero Condori, que en el marco de la reorganización de la Estructura Organizacional y Administrativa Transitoria del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, aprobado mediante decreto departamental 004/2014, se determinó prescindir de sus servicios; ante lo cual, el accionante solicitó a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Gobernación su vacación anual de veintiún días más duodécimas, las que le fueron concedidas por dicha unidad a partir del 18 de febrero al 20 de marzo de 2014, por las gestiones 2012 y 2013, lapso en el cual, el nombrado funcionario mediante notas presentadas el 11 y 13 de marzo de 2014; así como, por cite de 1 de abril del citado año, remitida a través del departamento legal del CODEPEDIS, solicitó al Gobernador interino demandado, se tenga presente y se respete su derecho a la inamovilidad laboral por padecer de una discapacidad sensorial auditiva, determinada en un 39%, acreditada mediante certificación expedida el 11 de marzo de 2014, por la Directora del SEDES de Tarija, cursante de fs. 6 a 13, respaldado mediante carnet de discapacidad 06-19600308JRC, emitido por el CONALPEDIS, cursante a fs. 2.

Por otro lado; de antecedentes también se tiene, que como efecto de los reiterados reclamos del accionante sobre su inamovilidad laboral; la entidad empleadora mediante contratos administrativos a plazo fijo de personal eventual 907/2014 y 1504/2014, suscritos el 6 de mayo y 1 de septiembre de 2014, contrató los servicios del ahora accionante para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad de Tecnología y Mecanización Productiva, con una remuneración de Bs6 000.-, y vigencia a partir del 6 del indicado mes y año al 31 de agosto de 2014, el primer contrato; y en el segundo para ejercer el cargo de Asesor III, con la misma remuneración computable a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre del indicado año (fs. 27 a 54).