SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

1)

Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 78 a 84 vta., a través del cual refirió que: 1) El 26 de julio de 2013, el Consorcio FEDERICI EMPRESIT ICE, por medio de Julio Jaime Urquidi Gumucio, interpuso recurso de alzada ante la ARIT de Cochabamba, impugnando el proveído 24-3833-13 de 20 de junio de 2013, que rechazó el Recuso de Revocatoria y la prescripción, estableciendo que debe continuarse con la ejecución tributaria; 2) El 2 de agosto de 2013, la ARIT, emitió el Auto de observación del expediente ARIT-CBA-027/2013, expresando que al momento de interponer el recurso de alzada, el recurrente no cumplió con el art. 198 inc. e) del  CTB, estableciendo que previamente a la admisión del recurso, le correspondía subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días a partir de su legal notificación; 3) El accionante, presentó memorial el 14 de agosto de 2013, en el que indicó que habría subsanado lo observado, reiterando su solicitud de revocatoria del proveído de 20 de junio de similar año, pidiendo se declare probada la prescripción al haber transcurrido más de cuatro años desde la emisión de la Resolución Jerárquica, donde la administración no ejerció su facultades de ejecución tributaria; 4) La ARIT, emitió el Auto de Rechazo ARIT-CBA-0217/2013, estableciendo que no subsanó el auto observado, por lo que en aplicación a los arts. 198.III y 218 inc. a) del CTB, declaró el rechazo del recurso de alzada, por incumplimiento del inciso e) del art. 198 del citado código; 5) En ese sentido, el ahora accionante el 4 de septiembre de 2013, interpuso el recurso de revocatoria contra el Auto de rechazo, mismo que fue resuelto mediante proveído de 9 del referido mes y año, señalándole que el art. 195.I del CTB, establece los recursos administrativos admisibles por la Superintendencia Tributaria ahora Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); por lo que interpuso el recurso jerárquico contra el mencionado proveído, emitiendo el proveído de 30 del mismo mes y año, reiterando una vez más que los únicos recursos admisibles por esa instancia, son el recurso de alzada y el jerárquico.