SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

i)

Ebhert Vargas Daza, Gerente Distrital Cochabamba del SIN, presentó informe escrito cursante de fs. 85 a 93 vta., mediante el cual manifestó que: i) A efectos de demostrar la improcedencia de la presente acción es necesario referirse al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: ”La acción de amparo constitucional no procederá: 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”; ii) El accionante, no hizo uso oportuno de los recursos administrativos establecidos por el CTB, como el recurso de alzada y el recurso jerárquico, evidenciándose que no llegó a la instancia por la cual debió hacer valer sus derechos, si los creía vulnerados por el accionar de la administración tributaria; iii) El 20 de junio de 2013, se emitió el proveído 24-3833-13, acto administrativo definitivo de carácter particular, por el cual se rechazó su petitorio disponiendo no ha lugar al recurso de revocatoria planteado y a la prescripción solicitada; iv) El accionante, reconoció expresamente que a nombre de su poder conferente interpuso el Recurso de Alzada ante la AIT, recurso que mereció el Auto de Observación de 2 de agosto de similar año, siendo subsanado el 14 del referido mes y año; posteriormente, el 19 de agosto de 2013, se emitió el Auto de Rechazo al recurso de alzada, al no haberse subsanado el auto de observación; y, v) El recurrente al no haber subsanado las observaciones en la vía administrativa de impugnación, por causas atribuibles a su persona, pretende utilizar esta acción tutelar como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones administrativas.