SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2013, presentó ante la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, memorial oponiendo la prescripción del derechos de la administración tributaria al cobro de una supuesta deuda tributaria impuesta a la empresa que representa, el 26 de similar mes y año, la administración tributaria mediante proveído 24-2176-13, no aceptó su personería como representante legal del Consorcio FEDERICI IMPRESIT ICE, bajo el argumento que para la administración tributaria, su calidad de apoderado solo seria para el periodo del 13 de junio de 2008 hasta el 30 del mismo mes y año, mismo que le fue notificado el 25 de abril de 2013.

Mediante memorial de 3 de mayo de 2013, interpuso el recurso de revocatoria ante la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, misma que mediante proveído de 20 de junio de similar año, dispuso no ha lugar al recurso de revocatoria, interponiendo el recurso de alzada el 26 de julio del referido año, mismo que mereció el Auto de Rechazo de 19 de agosto 2013, correspondiente al expediente ARIT-CBA-271/2013, con el que se individualizó el referido recurso, contra dicha determinación interpuso el recurso de revocatoria, mereciendo la providencia de 9 de septiembre de igual año, expresando: “…estese al Auto de Rechazo de 19 de agosto de 2013” (sic).

Ante esa limitación, interpuso el recurso jerárquico contra el Auto de rechazo; sin embargo, omitiendo un análisis de fondo del referido recurso de alzada, nuevamente se emitió proveído el 30 de septiembre de 2013, expresando: “…no existe Resolución que resuelva el recurso de alzada, dispone que se esté a lo dispuesto por el Auto de Rechazo de 19 de agosto de 2013” (sic), vulnerando una vez más la instancia administrativa, su derecho a la legítima defensa y al debido proceso.