SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2013, presentó ante la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, memorial oponiendo la prescripción del derechos de la administración tributaria al cobro de una supuesta deuda tributaria impuesta a la empresa que representa, el 26 de similar mes y año, la administración tributaria mediante proveído 24-2176-13, no aceptó su personería como representante legal del Consorcio FEDERICI IMPRESIT ICE, bajo el argumento que para la administración tributaria, su calidad de apoderado solo seria para el periodo del 13 de junio de 2008 hasta el 30 del mismo mes y año, mismo que le fue notificado el 25 de abril de 2013.
Mediante memorial de 3 de mayo de 2013, interpuso el recurso de revocatoria ante la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, misma que mediante proveído de 20 de junio de similar año, dispuso no ha lugar al recurso de revocatoria, interponiendo el recurso de alzada el 26 de julio del referido año, mismo que mereció el Auto de Rechazo de 19 de agosto 2013, correspondiente al expediente ARIT-CBA-271/2013, con el que se individualizó el referido recurso, contra dicha determinación interpuso el recurso de revocatoria, mereciendo la providencia de 9 de septiembre de igual año, expresando: “…estese al Auto de Rechazo de 19 de agosto de 2013” (sic).
Ante esa limitación, interpuso el recurso jerárquico contra el Auto de rechazo; sin embargo, omitiendo un análisis de fondo del referido recurso de alzada, nuevamente se emitió proveído el 30 de septiembre de 2013, expresando: “…no existe Resolución que resuelva el recurso de alzada, dispone que se esté a lo dispuesto por el Auto de Rechazo de 19 de agosto de 2013” (sic), vulnerando una vez más la instancia administrativa, su derecho a la legítima defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- el art. 131 de la citada normativa dispone que: 'Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código.
- se tiene que el recurso que tiene el contribuyente para impugnar un acto administrativo emitido por el SIN, es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT, de la jurisdicción a la que corresponda (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Sucre)
- la omisión de cualquiera de los requisitos señalados o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del plazo de cinco días, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable, computable a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código”
- CONFIRMAR