SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 62 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a)  Conforme la norma constitucional y la normativa internacional, la doble instancia y el derecho a la impugnación se erigen como una garantía de efectividad del derecho a la defensa, que a su vez es uno de los elementos más importantes del derecho al debido proceso; b) El derecho a la impugnación debe necesariamente ejercerse con sujeción a la normativa ordinaria procesal que lo regula, normas previstas en los diferentes códigos y leyes especiales, que en función del principio de seguridad jurídica y de legalidad, han sido establecidos en todos los ámbitos jurídico procesales; c) En la Administración Tributaria, se tienen las normas contenidas en el Código Tributario (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, que en el Capítulo IV del Título III previene los recursos admisibles y los requisitos formales y de fondo para su admisibilidad; régimen impugnativo que fue complementado por las normas de la Ley 3092, que incorporó al Código referido el Título V relativo al “Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria” (sic), de manera que los recursos ante dicha instancia se encuentran regulados por la mencionada norma y no por la Ley de Procedimiento Administrativo, que son aplicables únicamente en defecto o inexistencia de normas especiales; d) En ese entendido el CTB y la Ley 3092, establecieron que las resoluciones de la administración tributaria, pueden ser objeto de los recursos ordinarios de alzada y jerárquico, entre esas resoluciones impugnables se encuentra la que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación; e) El art. 198 del CTB, determina los requisitos formales que deben contener los recursos de alzada y jerárquico, entre ellos los incisos d) y e), consistentes en el “Detalle de los montos impugnados por el tributo y por periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurra” y “los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide” (sic), disponiendo que ante la omisión de los requisitos  señalados, se disponga la subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco días, en caso de no cumplir se declarara el rechazo del recurso; f) La ARIT, mediante Auto de 19 de agosto de 2013, observó el incumplimiento de requisitos en el recurso de alzada interpuesto por el accionante contra el proveído de 20 de junio de 2013, rechazando el mencionado recurso; y, g) El recurso jerárquico, procede únicamente contra la resolución que resuelve un recurso de alzada, y el planteado por el accionante fue rechazado por incumplimiento de requisitos formales, resultando manifiestamente improcedente, al no existir una resolución concreta sobre la cual el superior jerárquico, pueda ejercer la función de revisión de los fundamentos de la autoridad inferior; además que, el planteamiento del recurso de revocatoria no es admisible en los procedimientos de la administración tributaria y el Recurso Jerárquico, llegó a ser planteado fuera del plazo legal.