SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Gilber Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe cursante a fs. 141 y vta., manifestó que: a) La Resolución 14 de julio de 2014, que revocó el sobreseimiento y dispuso la acusación contra Luis Fernando Justiniano Oller, por los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, tiene la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica, que informan a las partes de manera expresa, clara y precisa los razonamientos esgrimidos en el proceso de referencia; y, b) Invocó la SCP 0159/2013 de 19 de febrero, que establece: “En ese contexto, cabe señalar que la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme previene la Norma Suprema que establece, que la terea del Ministerio Público es defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, en concordancia con el art. 81 de la LOMP, que señala, las o los Fiscales cuando tengan conocimiento de un hecho punible, promoverán de oficio la acción penal pública bajo su responsabilidad”, por otra parte también establece “Finalmente la accionante, al impugnar la Resolución 103/2012 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por ausencia de fundamentación o falta de valoración probatoria en la etapa investigativa, supondría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados por la autoridad ahora demandada y arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales”, la jurisprudencia constitucional reafirma su razonamiento en la SCP 1148/2012 “la jurisdicción constitucional no puede interferir sobre la calificación del hecho efectuado por los fiscales, por ser una atribución propia e indelegable de ellos” (sic). Concluye señalando que corresponde respetar y acatar lo dispuesto en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicita de deniegue la tutela y sea con costas.