SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
a)
Gilber Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe cursante a fs. 141 y vta., manifestó que: a) La Resolución 14 de julio de 2014, que revocó el sobreseimiento y dispuso la acusación contra Luis Fernando Justiniano Oller, por los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, tiene la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica, que informan a las partes de manera expresa, clara y precisa los razonamientos esgrimidos en el proceso de referencia; y, b) Invocó la SCP 0159/2013 de 19 de febrero, que establece: “En ese contexto, cabe señalar que la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme previene la Norma Suprema que establece, que la terea del Ministerio Público es defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, en concordancia con el art. 81 de la LOMP, que señala, las o los Fiscales cuando tengan conocimiento de un hecho punible, promoverán de oficio la acción penal pública bajo su responsabilidad”, por otra parte también establece “Finalmente la accionante, al impugnar la Resolución 103/2012 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por ausencia de fundamentación o falta de valoración probatoria en la etapa investigativa, supondría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados por la autoridad ahora demandada y arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales”, la jurisprudencia constitucional reafirma su razonamiento en la SCP 1148/2012 “la jurisdicción constitucional no puede interferir sobre la calificación del hecho efectuado por los fiscales, por ser una atribución propia e indelegable de ellos” (sic). Concluye señalando que corresponde respetar y acatar lo dispuesto en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicita de deniegue la tutela y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- «…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se imputó, debiendo el fiscal superior verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable'.
- III.5. Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR